Los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), máxima autoridad del sistema judicial, tienen un límite de edad para poder desempeñar su puesto que no tienen los representantes de los demás poderes del Estado.
Estos magistrados y sus colegas del Tribunal Constitucional (TC) deben jubilarse y no pueden ser designados en el puesto después de cumplir los 75 años de edad, una condición que no aplica para los cargos a diputados, senadores, presidente y vicepresidente de la República.
También los miembros del Ministerio Público cesan en sus funciones al cumplir 75 años.
La misma Constitución lo establece en su artículo 151: "La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia".
La posibilidad de eliminar esta restricción ha sido objeto de amplio debate en el ámbito jurídico y político. El presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, no descarta que en el futuro pueda discutirse la adopción de un sistema similar al de Estados Unidos, donde los jueces supremos son vitalicios.
El jurista favorece, sin embargo, el régimen vigente y lo considera razonable, tomando en cuenta el interés público legítimo que reviste la función judicial. Para él, los jueces de la SCJ cuentan con un mecanismo de sustitución claro y neutral, lo cual permite garantizar tanto la independencia judicial como la renovación institucional.
"El límite etario no vulnera el principio de igualdad, sino que se configura como una herramienta constitucional destinada a equilibrar la estabilidad de la magistratura con la necesidad de mantener un sistema judicial funcionalmente renovado", argumenta Castaños Guzmán.
Cinco años antes de llegar a la edad límite, los encargados de administrar justicia entran en un período de retiro voluntario. Los miembros de la Suprema pueden hacerlo a partir de los 70, los de Paz a los 60, los de primera instancia a los 65 y los de cortes de apelación a los 70.
- Los magistrados de la SCJ son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por un período de siete años que se puede renovar una única vez.
La semana pasada, el CNM, encargado también de evaluar a los integrantes de las altas cortes, decidió no ratificar a tres jueces que cumplieron su primer mandato, misma suerte que podrían correr el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, y otros ocho colegas que agotarán su primer ciclo en abril del 2026.
Jorge Subero Isa, expresidente la SCJ, no se opone al límite de 75 años, aunque cree que ese tope ya no tiene mucho sentido tomando en cuenta la creciente expectativa de vida.
"Creo que la edad de retiro se puede ampliar. Hoy en día la posibilidad de vida de una persona está muy por encima de eso. Yo tengo 78 años y me siento en plena capacidad física y mental para cualquier actividad", expresa.
A Subero Isa le interesa más que se establezca una edad mínima de 45 años y al menos 20 años de experiencia para formar parte de la Suprema. También aboga por la eliminación de las evaluaciones cada siete años.
"Fue un gran desacierto de la Constitución porque la evaluación se convierte en un elemento que atenta realmente contra la estabilidad misma de los jueces y desincentiva la carrera judicial", indica.
Otros modelos
El modelo dominicano es compartido por países como Brasil y Argentina, donde también se ha marcado una edad máxima de 75 años.
En Estados Unidos, los jueces federales solo pueden dejar el cargo por fallecimiento, renuncia, jubilación voluntaria o destitución mediante juicio político. Este sistema fue diseñado para proteger su independencia y evitar presiones políticas en el ejercicio de sus funciones.
México reformó su sistema de justicia en el 2023 para hacer que los ministros de la Corte Suprema sean elegidos por voto popular por un período de 12 años, sin límites de edad.