La renovación masiva de la cédula de identidad y electoral dispuesta por la Junta Central Electoral, con un costo estimado de RD$ 6,000 millones, ha reabierto el debate sobre el alcance de sus competencias, la vigencia del documento y el uso de recursos públicos.
Las dudas vienen desde 2014 cuando la JCE dispuso expedir cédulas con fecha de vencimiento en el 2024, en una interpretación errónea de la ley que estatuía diez años de caducidad pero no la imposibilidad de renovación.
Continuaron con la Resolución No. 15/2022, aprobada por el Pleno del organismo, que dispuso que la cédula actual mantendría su validez hasta las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2024 y, al mismo tiempo, dejó instituido el proyecto para cambiar el formato y el plástico del documento.
El punto controversial de la resolución del 2022 que introduce la nueva cédula es este considerando:
“Que, si bien es cierto que, los efectos de la Ley Núm. 8-92, modificada por la Ley Núm. 26-01, han desaparecido, en virtud de la derogación que se produjo de ambas leyes por la entrada en vigencia de la actual Ley Núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, específicamente en cuanto al plazo de vigencia de los diez (10) al que se encontraba sujeta la Cédula de Identidad y Electoral, el Pleno de la Junta Central Electoral, considera necesario, adoptar las previsiones de lugar, a los fines de disipar cualquier duda en la población respecto a la vigencia del actual formato y plástico de la Cédula de Identidad y Electoral.”
Ese considerando deja claro que la JCE interpretó que, con la entrada en vigor de la Ley 15-19 reemplazada por la 20-23, desapareció el artículo que fijaba legalmente la vigencia de diez años para la cédula, contenido en la derogada Ley 8-92 y su modificación 26-01.
En la práctica, esto implica que un ciudadano que obtuvo su documento en 2019, por ejemplo, lo ha visto caducar en cinco años, no en diez como establecía la ley vigente en ese entonces.
Facultades en debate
El artículo 20, numeral 12 de la Ley 20-23, faculta a la JCE a modificar, mediante resolución, el diseño, formato y contenido de la cédula, pero no le otorga expresamente la potestad de fijar o acortar plazos de vigencia, como tampoco lo hacía la legislación que deroga.
El artículo 6 de la Constitución establece que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, suprema y norma fundamental, y al imperio de la ley”.
Esto significa, según juristas consultados, que una resolución administrativa no puede modificar derechos o plazos previamente establecidos por ley.
Derechos adquiridos y confianza legítima
Quienes recibieron su cédula bajo el régimen anterior lo hicieron con la expectativa de que tendría una vigencia de diez años, tal como indicaba la ley que la Junta entiende derogada y que inobservó en 2014.
Aunque se acepte que esa disposición fue eliminada, principios como la irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos (artículo 110 de la Constitución) y la confianza legítima -reconocida por el Tribunal Constitucional en sentencias como la TC/0168/13 y la TC/0441/15- obligan a que los cambios respeten las expectativas razonables de los ciudadanos.
Para los expertos, una modificación que acorte de hecho la validez de millones de cédulas podría interpretarse como una afectación a derechos adquiridos, especialmente si no se acredita una causa de seguridad documentaria o tecnológica que lo justifique.
Según la JCE, actualmente hay 8,075,894 ciudadanos cedulados.
La propia Resolución 15/2022 garantizó que la cédula serviría para identificación y voto durante todo 2024 y que solo después de las elecciones se pondría en marcha el proceso de renovación. Otra resolución, la 49-2024, deja en vigencia la cédula ya caducada “hasta tanto se concluya el proceso de sustitución de las mismas en fecha que será anunciada por la Junta Central Electoral”.
Comparación internacional
En Colombia, el Consejo de Estado de Colombia rechazó una decisión similar a la tomada por la JCE al estatuir que homologar documentos no justifica desconocer el plazo de validez otorgado por la ley a cada titular.
En la práctica, no hay precedentes recientes en otros países de una renovación total de documentos de identidad sin que medie una causa grave de seguridad nacional o tecnológica claramente probada.
Impacto presupuestario y logístico
El costo estimado de más de RD$ 6,000 millones supone una inversión pública significativa.
A ello se suma el reto de renovar millones de documentos en un período corto, lo que, de no planificarse cuidadosamente, podría generar aglomeraciones, retrasos y riesgos de dejar a ciudadanos sin identificación vigente. El concurso para la nueva cédula ha enfrentado tropiezos legales por una impugnación.