La muerte de José Eduardo Ciprián Lebrón, alias "Chuki", durante un tiroteo en Santo Domingo Oeste, ha desatado un nuevo debate público sobre la efectividad del sistema de justicia dominicano, particularmente en lo que respecta a la supervisión de personas en libertad condicional.
Ciprián Lebrón, quien había sido condenado por el atentado contra el expelotero David Ortiz, se encontraba en libertad condicional al momento de su muerte, lo que ha generado una profunda preocupación sobre la reincidencia criminal.
Su caso pone de manifiesto la necesidad de una supervisión más rigurosa para aquellos que reciben este beneficio.
Detalles de su libertad condicional
La libertad condicional de Ciprián Lebrón fue otorgada el 29 de noviembre de 2024 por el juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Manuel Arias, a través de la Resolución núm. 1527-RES-2024-00341.
A pesar de la oposición del Ministerio Público, el juez concedió el beneficio luego de que el condenado presentara una carta de arrepentimiento, una carta de garante (su primo Luis Miguel Lugo Ramírez) y una evaluación psicológica, además de certificaciones de cursos que realizó en prisión.
Como parte de las condiciones, Ciprián Lebrón se comprometió a vivir en la comunidad de Catalina, Baní, y su garante prometió proporcionarle empleo. Su abogado, Dorian Carlos Phillips Pérez, también representó al condenado en este proceso.
¿Qué pasó la noche de su muerte?
Ciprián Lebrón falleció la madrugada del pasado lunes en un tiroteo en el sector Libertador de Herrera, en Santo Domingo Oeste, un evento que dejó un saldo de tres muertos y un herido.
Según informes preliminares, él y José Adonis Pérez García se desplazaban en una yipeta cuando fueron interceptados por dos hombres armados.
El ataque resultó en la muerte de Ciprián Lebrón, Luis Javier Santana Asencio y José Antonio Ovalles Martínez (alias Toni Papeleta). Pérez García sobrevivió con heridas.
Requisitos y condiciones de la libertad condicional
La libertad condicional es un beneficio que permite a un condenado cumplir el resto de su pena fuera de la cárcel bajo estricta supervisión.
Según la ley 164, para que una persona pueda optar por este beneficio en la República Dominicana, debe cumplir con varios requisitos, entre ellos: Haber cumplido la mitad de la pena impuesta; mantener un comportamiento ejemplar en prisión; tener un pronóstico favorable de reinserción social; contar con un garante; establecer una dirección fija y haber reparado el daño causado.
El juez de la Ejecución de la Pena es la única autoridad con la facultad de otorgar la libertad condicional.
Además de los requisitos obligatorios, el juez puede imponer condiciones adicionales como la presentación periódica ante las autoridades, la prohibición de acercarse a las víctimas, o la participación en programas de rehabilitación.
Condena por el caso David Ortiz
Ciprián Lebrón fue uno de los diez individuos condenados por el ataque a David Ortiz, que ocurrió el 9 de junio de 2019 en un bar de Santo Domingo Este. El Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este lo halló culpable de asociación de malhechores y complicidad, y lo sentenció a 10 años de prisión.
En ese mismo caso, el autor material del disparo, Rolfi Ferreras Cruz, y el conductor de la motocicleta, Eddy Vladimir Féliz García, recibieron penas de 30 años de prisión.
El resto de los implicados fueron condenados a penas que oscilaron entre 5 y 20 años. David Ortiz, por su parte, sobrevivió al ataque después de ser sometido a múltiples cirugías.